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Artículo 84 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784786.

Texto oficial

ARTICULO 84. Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1957, los siguientes impuestos y recargos transitorios, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de Diciembre de 1956 por la ley N.o 11,996, de 29 de Diciembre de 1955: a) El recargo del 15 % de los impuestos a la renta de las categorías tercera, cuarta, sexta, global complementario y adicional, que se aplicará sobre el total de los impuestos y recargos respectivos del año 1957; y b) Los establecidos en los artículos 5.o, 6.o, 7.o y 11.o transitorios de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954.