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Artículo 92 de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784794.

Texto oficial

ARTICULO 92. Los empleados que con motivo de la fusión o traslado a que se refiere el artículo 33 de esta ley sean asignados a otros servicios o instituciones, continuarán afectos al mismo régimen de previsión a que estaban acogidos en su servicio, organismo, entidad o institución de origen.