Texto oficial
ARTICULO 94. Los cambios o traslados que se produzcan en
conformidad a esta ley no interrumpirán el plazo que
actualmente esté corriendo para disfrutar de las
asignaciones por años de servicios. Para estos mismo
efectos no se considerará tampoco ascenso ni mayor sueldo
el encasillamiento del empleado en su nuevo cargo, servicio
o institución.