Texto oficial
ARTICULO 96. Reemplázanse las palabras "dos años" por
"tres años" en el inciso segundo del artículo 3.o de la
ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954.
Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784798.