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Artículo 9 transitorio de la Ley 12.084

Fija el texto de la ley sobre impuestos a las;compraventas, permutas e introduce modificaciones a las;leyes de impuestos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27030 / 8784814.

Texto oficial

ARTICULO 9.o El Banco Central de Chile podrá transferir a la Tesorería General de la República las divisas que según su balance al 30 de Junio de 1956, tiene adquiridas al precio de trescientos pesos ($ 300) por dólar, al mismo valor que hubiere pagado por ellas".