Texto oficial
1º) La entrada y salida del edificio de lunes a
sábado queda determinada exclusivamente como se indica a
continuación: a) Para Ministros, Relatores y Secretarios
de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Santiago, Corte
Marcial, Fiscal Judicial y Pro Secretaría de la Corte
Suprema y Secretario Abogado del Presidente de la Corte
Suprema:
- Ingreso y salida por Compañía Nº 1140, desde las
5:30 hasta las 14:00 horas; e ingreso y salida por Morandé
Nº 345, desde las 7:45 horas y hasta el momento de su
retiro.
b) Para los demás funcionarios y empleados judiciales que
laboren en el Palacio:
- Ingreso desde las 7:45 hasta las 8:00 horas por
Compañía Nº 1140, o por Morandé Nº 345 desde las 5:30
horas; desde las 14:00 horas en adelante ingreso y salida
por Morandé Nº 345.
c) Para abogados, procuradores, periodistas y público en
general:
- Ingreso desde las 7:45 hasta antes de las 14:00 horas
por Compañía Nº 1140; entre las 14:00 y las 16:00 horas,
ingreso y salida por Morandé
Nº 345.
d) Para proveedores, personal de aseo de mantenimiento y
construcción: - Ingreso y salida de 5:30 a 18:00 horas
por Morandé Nº 345.
e) Para personas discapacitadas: - Ingreso y salida de
7:45 a 16:00 horas por Morandé Nº345.
f) Los días que haya juramento de abogados, la puerta
principal de Compañía Nº 1140 se abrirá a las 7:30
horas.
La entrada y salida del edificio en días domingo será
controlada por el personal de Gendarmería de Chile en cada
situación particular.
2º) Las puertas laterales de Bandera Nº 346 y 344
únicamente serán abiertas en casos estrictos de una
emergencia real y nunca para la circulación de los
funcionarios y otras personas, sin perjuicio del empleo de
la segunda de las puertas para el retiro de desperdicios.
3º) Todas las personas que deseen ingresar al Palacio
de los Tribunales, salvo el personal judicial del mismo,
tendrán que exhibir su cédula de identidad al personal de
Gendarmería de Chile, debiendo quedar anotado el número de
la misma en los libros de control correspondientes a cargo
del personal de guardia, con indicación de la hora en que
ello ocurrió.
Se permitirá el ingreso a los abogados, periodistas y
personas invitadas con la sola exhibición del documento que
les identifique, y si consta la profesión de los primeros y
la invitación de los últimos.
4º) Toda persona que entre por la puerta de calle
Compañía deberá pasar, obligatoriamente, por el arco
detector de metales allí instalado; y no podrá entrar al
edificio sin previo registro individual por el personal de
guardia si dicho artefacto emite el correspondiente sonido
de advertencia.
5º) Se prohíbe el ingreso de bolsos, mochilas,
paquetes, letreros o lienzos publicitarios, los cuales
deberán quedar retenidos en el acceso, para lo cual se
deberá individualizar a la persona a través de su cédula
de identidad, cuyo número quedará registrado en el paquete
respectivo. En el caso que una persona no porte cédula de
identidad, el funcionario de Gendarmería deberá impedir el
ingreso al edificio.
6º) No se permitirá la entrada de comerciantes
ambulantes al interior del Palacio.
7º) Se implementará un sistema adecuado de cámaras
de seguridad en todo el Palacio de los Tribunales, con
elementos modernos, de la mejor calidad y en la calidad
necesaria para una eficiente vigilancia en el edificio.
8º) Cuando se presenten grupos de personas a la
entrada del recinto con claras intenciones de realizar actos
o manifestaciones en el interior, sólo se permitirá el
ingreso de los dirigentes y sus representantes o
patrocinantes, con un máximo de cinco personas. En caso de
incumplimiento de esta norma, Gendarmería podrá solicitar,
sin perjuicio de su propia actuación, el auxilio de
Carabineros de Chile.
9º) Los miembros de Gendarmería, Carabineros, Fuerzas
Armadas y Policía de Investigaciones deberán, al llegar,
dejar en custodia su armamento, a menos que estén
custodiando a un detenido, preso o arrestado.
10º) En caso de desórdenes al interior del Palacio de
Tribunales, la guardia de Gendarmería dará cuenta de
inmediato al Presidente de la Corte Suprema o a quien éste
haya designado al efecto, y simultáneamente adoptará las
medidas prudentes y mesuradas para restaurar el orden y la
tranquilidad del recinto, pudiendo incluso hacer salir del
edificio a los responsables y requerir la colaboración de
Carabineros de Chile si fuere necesario.
Lo anterior es sin perjuicio de denunciar -en su caso-
la posible comisión del delito contemplado en el inciso
segundo del artículo 264 del Código Penal.
11º) Las personas que no sean funcionarios y que
ingresen al Palacio después de las 14:00 horas serán
visitas y deberán portar en forma visible una credencial
que las identifique como tales. Se incluye como visita toda
persona que no trabaje en el Palacio, aunque sea autoridad,
como, por ejemplo, un Ministro de la Corte de Apelaciones
que no sea de Santiago.
La visita deberá indicar a quién visitará y su
ingreso se autorizará después de que el gendarme corrobore
la información con el funcionario al que se visita. Deberá
dejar su cédula de identidad, la que le será devuelta
después de entregar la tarjeta de visita.
A las 14:00 horas ,de lunes a viernes, deberá bajarse
al hall de ingreso de calle Morandé el panel de Tablas de
la Corte de Apelaciones. Quienes ingresen a consultar dichas
Tablas entre las 14:00 y 16:00 horas, podrán acceder al
primer hall de acceso por Morandé, pero no podrán ingresar
a los otros recintos del edificio.
12º) Los funcionarios y empleados judiciales que
laboren en el Palacio deberán portar permanentemente, y a
la vista, durante su jornada de trabajo, una credencial
identificatoria en que conste su nombre y cargo. Se
exceptúan de lo anterior las personas indicadas en la letra
a) del numeral primero de este Auto Acordado. Asimismo,
habrá una tarjeta especial para personas de aseo,
mantención, proveedores u otras personas que deban trabajar
transitoriamente en el edificio. Para tal efecto deberá
efectuarse un listado oficial permanente y actualizado de
los funcionarios y habitantes del Palacio, de los gendarmes,
del personal de aseo y mantención del edificio, el que
deberá estar a cargo del Jefe de Gendarmería y
simultáneamente del Pro Secretario de la Corte Suprema.
13º) Las normas de este acuerdo no regirán respecto
de los invitados y visitas oficiales.
14º) El presente acuerdo entrará en vigencia el 2 de
mayo de 2008.".