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Artículo 49 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27034 · idParte: 9044196

Texto oficial

Artículo 49. Las personas que hagan uso de una boleta o factura utilizada en operaciones anteriores sufrirán las penas del artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N.o 3 de dicho precepto, aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.