Texto oficial
Artículo 59. Las denuncias que se presentaren a los
Tribunales de Justicia para iniciar acción criminal contra
los contribuyentes que hayan incurrido en las penas
establecidas en el artículo 467 del Código Penal no
requerirán el trámite de ratificación, sirviendo en estos
casos de suficiente confirmación, la denuncia escrita
formulada por el Servicio de Impuestos Internos.