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Artículo 68 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044215.

Texto oficial

Artículo 68. Substitúyese en el inciso primero del artículo 18 del decreto N.o 2,772, en su texto actual, la frase: "Estarán exentos de los impuestos que establecen los artículos 5.o y 7.o de esta ley" por la siguiente: "Estarán exentos del impuesto que establece el artículo 7.o de esta ley".