Texto oficial
Artículo 70. En el artículo 37 del mismo decreto N.o
2,772, substitúyese la frase: "Los comerciantes,
industriales y agricultores" por "Los contribuyentes" y la
expresión "Artículo 5.o" por "Artículo 7.o".
Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044217.