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Artículo 70 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044217.

Texto oficial

Artículo 70. En el artículo 37 del mismo decreto N.o 2,772, substitúyese la frase: "Los comerciantes, industriales y agricultores" por "Los contribuyentes" y la expresión "Artículo 5.o" por "Artículo 7.o".