Texto oficial
Artículo 2.o El beneficio que acuerda el artículo precedente regirá desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial".
Modifica la ley n.o 10,343, de 28 de mayo de 1952
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27038 / 8533292.