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Artículo 2 de la Ley 12.138 · Modifica la ley n.o 10,343, de 28 de mayo de 1952

Modifica la ley n.o 10,343, de 28 de mayo de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27038 / 8533292.

Texto oficial

Artículo 2.o El beneficio que acuerda el artículo precedente regirá desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial".