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Artículo 4 de la Ley 20.254 · Crea el instituto nacional de propiedad industrial

Crea el instituto nacional de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270427 / 8573216.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Director Nacional del Instituto será el Jefe Superior del Servicio, funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, designado por éste y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882. Además de las atribuciones y deberes propios de su cargo, en orden a administrar, controlar y velar por el cumplimiento de los fines del Instituto, deberá: a) Resolver, en primera instancia, los asuntos que la ley entregue a su conocimiento. b) Propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia. c) Ejercer las políticas de desarrollo del servicio y de difusión de la propiedad industrial, ateniéndose a los lineamientos previstos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. d) Nombrar al personal del Instituto y removerlo de acuerdo a las normas estatutarias. e) Proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las iniciativas legales y reglamentarias referentes a la propiedad industrial. f) Dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial, aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto y aquellas que fijen los valores referidos en la letra i) del artículo 3º de la presente ley. g) Designar a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para certificar las actuaciones del Instituto, en su caso. h) Fijar periódicamente el arancel establecido en el artículo 8° de la ley Nº 19.039.