Texto oficial
Artículo 8°.- Los funcionarios del Instituto podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, los funcionarios que en virtud de la disposición SEGUNDA transitoria de esta ley sean traspasados desde la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción podrán continuar afiliados al servicio de bienestar de su institución de origen.