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Artículo SEPTIMA transitorio de la Ley 20.254 · Crea el instituto nacional de propiedad industrial

Crea el instituto nacional de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270427 / 8573234.

Texto oficial

Séptima.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Instituto de Propiedad Industrial. Asimismo, podrá rebajar el presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, incluso disminuyendo dotación de personal y todas las glosas de personal.".