Texto oficial
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. A las
disposiciones de la presente ley quedarán sometidas las
actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas
terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona
económica exclusiva de la República.
Se entenderá por pesca recreativa la actividad
pesquera realizada por personas naturales que tiene por
objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos
de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el
pescador y con propósito de deporte, turismo o
entretención.
Quedará también sometida a las disposiciones de esta
ley la pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea
realizada sin fines de lucro y con los propósitos
señalados en el inciso anterior.
En ningún caso constituirá pesca recreativa la
captura de recursos hidrobiológicos mediante el uso de
artes de pesca o de aparejos de pesca que no sean de uso
personal, cualquiera que sea el volumen capturado. En caso
de verificarse dicha circunstancia, se aplicarán las
disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura.