Texto oficial
Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta
ley se entenderá por:
a) Área preferencial para la pesca recreativa o área
preferencial: sección de cursos o cuerpos de aguas
terrestres de una cuenca, que comprende sectores
interdependientes que requieren de un manejo integrado para
la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de
actividades de pesca recreativa.
Podrán declararse áreas preferenciales las áreas
degradadas.
b) Área degradada: sección de cursos o cuerpos de
aguas terrestres de una cuenca, que ha sido alterada por
acción antrópica o natural, produciendo la disminución
significativa de la abundancia de las especies de
importancia para la pesca recreativa o de la fauna íctica
nativa.
El manejo de estas áreas se orientará hacia la
recuperación del hábitat de dichas especies, con la
finalidad de incrementar la abundancia y tamaño de los
ejemplares de la población.
c) Aparejo de pesca de uso personal: todo sistema o
artificio preparado para la captura de especies
hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca
recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de
anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de
una estructura que facilite su operación.
d) Caudal mínimo para efectos de pesca recreativa, en
adelante "caudal mínimo": cantidad de agua que asegura la
adecuada disponibilidad de hábitat para los distintos
estadios vitales de las especies hidrobiológicas presentes
en un área preferencial y el adecuado ejercicio de las
actividades de pesca recreativa.
e) Coto de pesca: curso de aguas superficiales que
escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se
acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo
de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para
su dueño.
Se entiende asimismo por coto de pesca el curso o
cuerpo de agua que se encuentra en la situación prevista en
el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas y
destinado al mismo fin. Si durante la vigencia de un área
preferencial se produjera la situación antes aludida,
continuará el régimen de administración hasta el
vencimiento de su plazo, a partir del cual el curso o cuerpo
de agua será considerado un coto de pesca.
f) Director Zonal: el de la Subsecretaría de Pesca.
g) Guía de pesca: persona natural con conocimiento o
experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades
de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo
personalmente expediciones de pesca recreativa.
h) Ministerio: el de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
i) Operador de pesca: persona natural o jurídica que
organiza expediciones turísticas para realizar actividades
de pesca recreativa, con fines de lucro.
j) Pesca submarina: captura de fauna íctica marina,
mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más
arpones de elástico o de aire comprimido.
k) Repoblación: acción que tiene por objeto
introducir especies hidrobiológicas a un cuerpo de agua, en
el cual se encuentren o se hayan encontrado anteriormente,
con la finalidad de aumentar o reestablecer poblaciones
originales.
l) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca.
m) Siembra: acción que tiene por objeto introducir, en
un área determinada, especies hidrobiológicas sin
presencia natural en esa área.
n) Subsecretaría: la de Pesca.
ñ) Consejo o Consejos: el o los de Pesca Recreativa.
o) Plan de manejo del área preferencial o plan de
manejo: conjunto de medidas que regulan las actividades de
pesca recreativa y otras actividades compatibles en un área
preferencial.
p) Medidas de garantía reproductiva de las especies de
interés recreativo: Es el conjunto de medidas que
garantizan la viabilidad y continuidad de los procesos
reproductivos de las especies recreativas.