Texto oficial
Artículo 2º.- El Ministerio, dentro del plazo de
ciento ochenta días corridos contado desde la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, deberá dictar el
reglamento de los registros a que se refiere el artículo
54.
Establece normas sobre pesca recreativa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434785.