Texto oficial
Artículo 5°.- Mientras no se establezca el Registro
de Consultores a que se refiere el artículo 55 de la
presente ley, los términos técnicos de referencia de los
proyectos que se liciten para la declaración de un área
preferencial o para la elaboración de los planes de manejo
de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los
requisitos y condiciones que deberán cumplir los
consultores.