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Artículo 5 transitorio de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434788.

Texto oficial

Artículo 5°.- Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.