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Artículo 2 de la Ley 12.149

Autoriza a la municipalidad de punta arenas para ceder al fisco el servicio de agua potable de su propiedad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27049 · idParte: 8830455

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo que precede, se faculta al Director de Obras Sanitarias para celebrar con la Municipalidad de Punta Arenas, en representación del Fisco, los convenios que sean necesarios. Estos convenios se someterán a la aprobación del Presidente de la República.