Texto oficial
Artículo 1.o Las Comisiones de Policía Interior encasillarán al actual personal del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los cargos de las plantas que fijan los artículos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o, permanentes en forma que ningún empleado perciba una renta menor a la de que disfrutaba a la fecha de publicación de esta ley y conservando el orden jerárquico existente a la misma fecha.