Saltar al contenido

Artículo 4 (DEL NRO. Nº2) de Resolución 425

Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 270521 · idParte: 6644795

Texto oficial

Artículo 4º. La solicitud de exploración deberá contener: a) La ubicación de los terrenos que se desea explorar, para lo cual deberá individualizarse la comuna en que ellos se encuentran. En caso que comprenda una o más comunas deberán indicarse todas ellas. b) La extensión aproximada de los terrenos que se desea explorar y su delimitación precisa a través de las coordenadas de los vértices de la poligonal que la definen. Dichas coordenadas deberán expresarse en el sistema U.T.M., indicando el datum utilizado. Además, se podrá hacer referencia a puntos conocidos tales como, ciudades, pueblos, caminos públicos, cauces, cerros, etc., que permitan ilustrar acerca del sector que se solicita explorar. c) Aquellas solicitudes destinadas a explorar en bienes nacionales de forma compleja, tales como cauces naturales, calles, plazas u otros, deberán identificarlos explícitamente. La delimitación se efectuará mediante un polígono que los incluya, y la extensión de los terrenos estará referida a dicho polígono. d) El nombre completo y/o razón social, el RUT y demás antecedentes para individualizar al solicitante. La solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos precedentemente o que contenga menciones erróneas, será denegada de plano.