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Artículo 35 (DEL NRO. Nº2) de Resolución 425

Deja sin efecto resolución d.g.a. nº 341, de 2005, y establece nuevo texto de resolución que dispone normas de exploración y explotación de aguas subterráneas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 270521 · idParte: 6644830

Texto oficial

Artículo 35º. La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la declaración de un área de restricción en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen los riesgos que motivaron dicha declaración. El hecho de haberse dictado una resolución que declare el alzamiento de un área de restricción, será publicado por una sola vez en el Diario Oficial.