Texto oficial
Artículo 42º. La Dirección General de Aguas podrá autorizar el cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo acuífero, ya sea en forma total o parcial, siempre que la solicitud sea legalmente procedente, que exista disponibilidad del recurso, que no se perjudiquen derechos de terceros y que se respeten las disposiciones contenidas en esta resolución.
La solicitud respectiva se tramitará conforme al procedimiento previsto en el párrafo 1º del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.