Texto oficial
Artículo transitorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulado transitorio permanente del Código de Aguas, todas aquellas solicitudes de exploración que se encuentren pendientes de resolución y que hayan sido ingresadas antes del 16 de noviembre de 2005, continuarán rigiéndose en cuanto a su contenido y tramitación por las normas establecidas en los artículos 4 y 5 de la resolución D.G.A. Nº 186 de 1996, siéndoles aplicables en lo demás, así como en los derechos que ellas originen, las disposiciones de la presente resolución. Todas aquellas solicitudes que se encuentren pendientes de resolución y que hayan sido ingresadas desde el 16 de noviembre de 2005, se regirán en cuanto a su contenido y tramitación por las normas establecidas en la presente resolución.