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Artículo 2 de la Ley 12.182 · Modifica el d.f.l. numero 292 de 5 de agosto de 1953

Modifica el d.f.l. numero 292 de 5 de agosto de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27060 / 7174592.

Texto oficial

"Artículo 2.o Las disposiciones de la presente ley no significarán modificación de la planta y sueldos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante".