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Artículo 2 de la Ley 12.183 · Reemplaza la planta permanente del escalafon de oficiales dentistas de la armada

Reemplaza la planta permanente del escalafon de oficiales dentistas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27061 / 5971304.

Texto oficial

Artículo 2° Los cuatro empleos de Tenientes 1°s. Dentistas que se disminuyen por la presente ley serán suprimidos a medida que se produzcan las vacantes respectivas."