Texto oficial
Artículo 2° Los cuatro empleos de Tenientes 1°s. Dentistas que se disminuyen por la presente ley serán suprimidos a medida que se produzcan las vacantes respectivas."
Reemplaza la planta permanente del escalafon de oficiales dentistas de la armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27061 / 5971304.