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Artículo UNICO de la Ley 12.186

Declara que la gratificacion para los personales de las empresas productoras de cobre que señala se calculara sobre los sueldos vitales de los empleados y el total ganado por los obreros en el año 1955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27064 / 7174595.

Texto oficial

"Artículo único. Se declara que la gratificación establecida por la ley N° 12,010, de 25 de Febrero de 1956, para los personales de las empresas productoras de cobre de la gran minería y la "Potrerillos Railway Company" se debe calcular sobre los sueldos vitales de los empleados y el total ganado por los obreros, en el año 1955".