Texto oficial
Artículo 5° El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo 3° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de San Bernardo podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.