Texto oficial
Artículo 2° El Presidente de la República destinará el predio que se le transfiere en virtud de la presente ley, a los siguientes fines:
1° A la construcción de un grupo escolar, para cuyo efecto se destina al Ministerio de Educación Pública un retazo de terreno en forma rectangular de 80 por 50 metros, con los siguientes deslindes especiales: Norte, potrero La Viña del fundo la Bahía, en 50 metros; Sur, en 50 metros, con terreno que se destinará a Retén de Carabineros y con terreno que se destinará a casa de socorros; Oriente, en 80 metros, con terreno que se reservará la Municipalidad, y Poniente, en 80 metros, Juan Antonio Vásquez.
2° A la construcción de un Retén para el Cuerpo de Carabineros, un retazo de terreno rectangular de 35 por 45 metros, con los siguientes deslindes especiales, Norte, en 35 metros, con terreno destinado a escuela, según el número anterior; Sur, en 35 metros, con camino de Retiro a Villaseca; Oriente, con terreno que se destinará a casa de socorros, en 45 metros, y Poniente, en 45 metros, con Juan Antonio Vásquez.
3° A la construcción de una casa de socorros, para cuyo efecto se entregará al Servicio Nacional de Salud un retazo de terreno de forma rectangular de 27,50 metros por 45 metros, con los siguientes deslindes especiales: Norte, en 27,50 metros, con terreno que se reservará la Municipalidad y con terreno que se destinará a Escuela; Sur, en 27,50 metros, con camino de Retiro a Villaseca; Oriente, en 45 metros, con potrero La Viña del fundo La Bahía, y Poniente, en 45 metros, con terreno que se destinará a Retén de Carabineros.