Texto oficial
Artículo 2° Los impuestos, derechos y demás gravámenes de cuyo pago exime el artículo anterior a las maquinarias señaladas, deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales, si las maquinarias, accesorios, repuestos y demás elementos fueren enajenados a cualquier título dentro del plazo de cinco años, contados desde la vigencia de esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro en arcas fiscales las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."