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Artículo 2 de la Ley 12.275

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion, al material que indica, adquirido por la municipalidad de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27077 / 5971373.

Texto oficial

Artículo 2° Los impuestos, derechos y demás gravámenes de cuyo pago exime el artículo anterior a las maquinarias señaladas, deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales, si las maquinarias, accesorios, repuestos y demás elementos fueren enajenados a cualquier título dentro del plazo de cinco años, contados desde la vigencia de esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro en arcas fiscales las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."