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Artículo 1 de la Ley 12.299

Autoriza al presidente de la república para que venda a las personas que señala las casas y locales comerciales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27078 / 5971376.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para vender a sus actuales ocupantes las casas y locales comerciales que forman las poblaciones denominadas "Ampliación Coll" y "Antena", de La Serena, previa tasación que de ellas haga la Corporación de la Vivienda, con el objeto de establecer su valor comercial. El precio de la compraventa a que se refiere el presente artículo incrementará el patrimonio de la Corporación de la Vivienda.