Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 12.321

Concede a doña lucila godoy alcayaga la remuneracion que corresponda al cargo de superintendente de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27079 / 5971382.

Texto oficial

"Artículo único. Concédese, a doña Lucila Godoy Alcayaga, mientras resida en Chile, la categoría, sueldos, sobresueldos y demás remuneraciones que correspondan al cargo de Superintendente de Educación Pública, con el máximo de aumento trienal. Estas rentas comenzará a percibirlas después de tres meses de permanencia en el país, y serán incompatibles con las que disfrute en su calidad de Cónsul Vitalicio de Chile en el extranjero."