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Artículo UNICO de la Ley 12.376 · Autoriza al presidente de la república para enajenar la propiedad que señala

Autoriza al presidente de la república para enajenar la propiedad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27082 / 5971393.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para enajenar, en venta directa, a doña Sara Ayala viuda de Hidalgo, la propiedad fiscal de calle Pelantaro N° 856, de Concepción, inscrita a fojas 43 vuelta, N° 36, del Registro de Propiedades de esa ciudad, del año 1948. El precio de la venta no podrá ser superior al avalúo vigente de la propiedad a la fecha del otorgamiento de la escritura respectiva, la que deberá ser suscrita por el Jefe del Departamento de Bienes Nacionales, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización.