Texto oficial
Artículo 3°. Los fondos autorizados por el presente traspaso que no se alcancen a invertir antes del 31 de Diciembre próximo no pasarán a Rentas Generales de la Nación y se contabilizarán en la Cuenta "Obligaciones por Cumplir".
Traspasa las cantidades que señala entre los item, letras y numeros que indica del presupuesto nacional vigente aprobado por ley n° 12,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27083 / 5971398.