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Artículo 1 de la Ley 12.389 · Modifica la ley n.o 9,334, de 1949

Modifica la ley n.o 9,334, de 1949

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27085 / 8280180.

Texto oficial

"Artículo único. Introdúcense en la ley N.o 9,334, de 5 de Mayo de 1949, que contiene el texto definitivo de la Ley General de Elecciones, las siguientes modificaciones: a) Substitúyese el inciso primero del artículo 12.o, por los siguientes: "Los Partidos o Asociaciones inscritos en la Dirección del Registro Electoral, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 15.o, deberán declarar los candidatos que presentarán a cada elección ordinaria hasta las 12 de la noche del quincuagésimo día anterior a la fecha de la misma elección. Cuando se trate de elección extraordinaria, el plazo será hasta las 12 de la noche del décimoquinto día anterior a la fecha de la misma elección. Los candidatos para las elecciones ordinarias que fallezcan, podrán ser reemplazados, por los Partidos o Asociaciones que los hayan declarado, hasta las 12 de la noche del décimoquinto día anterior a la fecha de la elección". b) Substitúyense, en los incisos segundo y noveno de la letra a ) del artículo 15.o, las palabras "noventa" por "ciento cuarenta" y "veinte" por "sesenta", respectivamente.".