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Artículo PRIMERO TRANSITORIO de la Ley 20.263

Perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270850 / 8676228.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- Los contribuyentes podrán solicitar autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el número 2) del artículo 18 del Código Tributario, con aplicación al año comercial 2008, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2008.