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Artículo 1 de la Ley 12.401 · Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900071.

Texto oficial

Artículo 1°. La asignación familiar de las personas a que se refieren los artículos 27° del D.F.L. N° 256, de 1953, y 31° de la ley N° 10,343, será de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) por carga a partir del 1° de Julio de 1956. Tendrán derecho a la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior los recaudadores a domicilio de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Dirección de Obras Sanitarias. Los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado percibirán desde la misma fecha un aumento igual al que se otorga a los empleados públicos en el inciso primero. El Presidente de la República pondrá a disposición de dicha Empresa la suma de quinientos cincuenta millones de pesos ($ 550.000.000) para que atienda el mayor gasto que representa el mencionado aumento durante el segundo semestre del presente año. Desde el 1° de Enero de 1957 el gasto anual que representa este aumento será de cargo de la Empresa.