Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 12.401 · Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900077.

Texto oficial

Artículo 7°. Los automóviles y station-wagons importados en la zona de Arica y en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, con posterioridad al 1° de Septiembre de 1953, tratándose de aquélla y con posterioridad al 24 de Marzo de 1956, tratándose de las provincias citadas y antes del 18 de Agosto de 1956 y que se internen al resto del país si dicha internación es autorizada, pagarán el impuesto que establece el artículo 11° de la ley N° 12,084, al momento de esa internación.