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Artículo 9 de la Ley 12.401 · Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900079.

Texto oficial

Artículo 9°. Todas las personas naturales o jurídicas y las instituciones u organismos del Estado sin excepción alguna, aún cuando por leyes o disposiciones de carácter especial o general se les hubiere eximido del pago de impuestos, estarán afectas, a la prestación a que se refiere el artículo 17° de la ley sobre Comisión de Cambios Internacionales, aprobada por el artículo 8° de la ley N° 12,084. Igualmente, quedarán afectas a la misma prestación las operaciones sin carácter comercial que autorice la Comisión de Cambios Internacionales de acuerdo con su Reglamento.