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Artículo 12 de la Ley 12.401 · Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Fija la asignacion familiar de las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27087 / 8900082.

Texto oficial

Artículo 12. Facúltase al Banco Central de Chile para prorrogar hasta el 3 de Mayo de 1957 el vencimiento de las letras descontadas por el mismo, giradas por la Caja Autónoma de Amortización y aceptadas por el Tesorero General, de acuerdo con los decretos números 7,552 y 8,028, de 25 de Septiembre y 10 de Octubre de 1956, respectivamente, del Ministerio de Hacienda. Destínase al pago de las indicadas obligaciones los ingresos en moneda extranjera que se produzcan en las Cuentas c-11-a) y c-12-a) del Presupuesto de la Nación para 1957.