Texto oficial
Artículo 2.o Reemplázase en el inciso primero del N.o 96 del artículo 7.o del D.F.L. 371, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la expresión "dos por mil" por "cinco por mil".
Agrégase al citado N.o 96 el siguiente inciso tercero:
"El impuesto de este número no estará sujeto al recargo del 70 % establecido en el artículo 15.o de la ley N.o 12,084, de 18 de Agosto de 1956".