Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 12.403 · Modifica las disposiciones legales que indica

Modifica las disposiciones legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27089 / 7174606.

Texto oficial

Artículo 2.o Reemplázase en el inciso primero del N.o 96 del artículo 7.o del D.F.L. 371, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, la expresión "dos por mil" por "cinco por mil". Agrégase al citado N.o 96 el siguiente inciso tercero: "El impuesto de este número no estará sujeto al recargo del 70 % establecido en el artículo 15.o de la ley N.o 12,084, de 18 de Agosto de 1956".