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Artículo 3 de la Ley 12.417

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1957, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27094 / 8857322.

Texto oficial

Artículo 3.o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o inscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos conceda expresamente para tales fines. Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizacines para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra. El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.