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Artículo 22 de la Ley 12.417

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1957, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27094 / 8857341.

Texto oficial

Artículo 22. Declárase que la excepción contemplada en la Ley de Presupuestos de 1957, referente a la prohibición para adquirir vehículos motorizados, se hace extensiva a la Dirección General del Registro Civil e Identificación y a la Dirección General de Prisiones, a fin de que puedan adquirir, libre de derechos de internación, los vehículos que se indican, con cargo a las cuentas que se mencionan y que no corresponden al presupuesto ordinario de esos Servicios: Dirección General del Registro Civil e Identificación: Tres Station-wagons, con cargo a la cuenta F-120; Dirección General de Prisiones: Tres station-wagons, con cargo a la Cuenta F-171.