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Artículo 1 de la Ley 12.421 · Autoriza a la municipalidad de retiro para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de retiro para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27096 / 8280183.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Retiro para contratar directamente uno o más empréstitos hasta por la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000), a un interés no superior al 10% y anual, con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.