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Artículo 4 de la Ley 12.421 · Autoriza a la municipalidad de retiro para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de retiro para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27096 / 8280186.

Texto oficial

Artículo 4° Establécese con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Retiro, contribución que empezará a cobrarse desde el 1° de Enero de 1957 y que regirá hasta el pago total de ellos.