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Artículo 8 de la Ley 12.421 · Autoriza a la municipalidad de retiro para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de retiro para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27096 / 8280190.

Texto oficial

Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".