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Artículo 1 de la Ley 12.426 · Autoriza a la municipalidad de hijuelas para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de hijuelas para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27101 / 8280219.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Hijuelas para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.