Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 12.431

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que indica destinado al colegio san pedro nolasco, de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27105 / 5971484.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto, derecho o contribución que se cobre por las Aduanas al siguiente material: 1 chassis especial para bus marca Chevrolet con capacidad de carga de 6 toneladas, según solicitud de importación N° 55465/56, valor US$ 2.850, destinado al uso del Colegio San Pedro Nolasco de Santiago, y 1 chassis de camión marca Chevrolet, modelo 6503/56, por valor US$ 3.330, con su equipo, para el uso del Colegio San Pedro Nolasco de Santiago y Convento de la Merced, adquirido a la General Motors Corporation Estados Unidos, embarcados en Nueva York y próximos a llegar a Valparaíso. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la publicación de la presente ley se enajenaren a cualquier título las especies liberadas por los incisos anteriores, o se les diere otro destino diverso al específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".