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Artículo 12 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764387.

Texto oficial

Artículo 12. Reemplázase el artículo 12.o de la ley N.o 10,223, por el siguiente: "Artículo 12.o El sueldo o remuneración máxima que podrá percibir un profesional funcionario de acuerdo con la disposición de esta ley en conformidad a lo dispuesto en los artículos 9.o, 10.o, 11.o y 15.o será de $ 320.000 mensuales."