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Artículo 32 de la Ley 12.434

Reajusta los sueldos de los empleados publicos que;indica e introduce modificaciones a la ley de impuesto a;la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27108 / 8764407.

Texto oficial

Artículo 32. Fíjase en 8% la cuota de participación que le corresponderá percibir a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública a contar desde el 1.o de Enero de 1957 sobre los Impuestos a las Rentas de Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Categorías, Global Complementario y Adicional (excepto Cobre) y sobre el Impuesto a la Compraventa de Bienes Inmuebles. A contar desde la misma fecha, los recursos correspondientes a esta cuota de participación serán depositados diariamente por las Tesorerías que los recauden en la cuenta especial que dicha Caja tiene en el Banco del Estado de Chile.